Os informamos que se ha publicado en DOGV la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. La modificación consiste en que la propia Generalitat tiene la potestad disciplinaria de sancionar a las personas que no estén colegiadas, teniendo la obligación de hacerlo, como es el caso del ejercicio de la profesión de educador/a social, considerándose como falta muy grave, con multa de hasta 150.000 euros.