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CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL 

Te recordamos que, en tu declaración de la renta es posible deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicha deducción puede registrarse de forma directa en el borrador de la declaración, dado que no viene recogida habitualmente. 

VÍDEO EXPLICATIVO

Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena

Cuando un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. La cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’. En concreto, en el subapartado ‘Total retribuciones dinerarias’ y dentro del desplegable que se abrirá figura el epígrafe ’Gastos Deducibles’. De este modo, en la casilla ‘Cuotas a Colegios profesionales’ (casilla 0015) se anotaría la cuantía. La AEAT muestra en este tutorial el proceso. 

El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales. 

Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está relacionada con el ejercicio autónomo

Por otro lado, cuando un profesional ejerce por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración puede articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. La casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ es la indicada para incluir la cuota en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como describe la  AEAT. 

Específicamente, esta casilla indica que es posible incluir los siguientes gastos: 

Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

 

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