El objeto de estas subvenciones consiste en financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de personas mayores.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
En el supuesto de que dichos centros presentasen deficiencias que afecten a la seguridad de sus usuarios, ello constituiría condición resolutoria de la subvención otorgada.
Requisitos
Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.